Ayudas al metaverso y web3
OBJETO
Las ayuda al metaverso y web3 comprenden la realización de proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos asociados a los contenidos digitales, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrador del desarrollo experimental que se realiza.
El fomento del desarrollo de contenidos inmersivos e interactivos desde la perspectiva de la integración de las mujeres dentro de la industria de producción audiovisual y del sector del videojuego a través del apoyo proyectos de desarrollo experimental e investigación industrial a nivel de prototipado mediante tecnologías asociadas al concepto de Metaverso, incluyendo entornos tridimensionales accesibles desde cualquier dispositivo (navegador, móvil, aplicaciones de Realidad Virtual (VR) o Realidad Aumentada (AR) ), y la implementación de usos de Inteligencia Artificial y Blockchain que favorezcan:
- La puesta en marcha de nuevas herramientas de producción audiovisual y de contenidos digitales.
- El uso de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 para la transformación social y la integración de colectivos desfavorecidos.
- La creación de nuevos espacios de trabajo y colaboración virtuales.
- Herramientas de diseño de infraestructuras sostenibles.
- La utilización de estas tecnologías para el sector cultural, sanitario o educativo.
BENFICIARIOS
Los beneficiarios de las ayudas al metaverso y web3 son:
- Autónomos
- Pequeñas Empresas
- Medianas Empresas
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables son:
- Los costes de personal, investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el
material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. - Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios,
únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con
los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de
capital en que efectivamente se haya incurrido. - Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de
plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes.
SUBVENCIÓN
El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000€ y el máximo de 1.000.000€.
El porcentaje de subvención depende del tipo de proyecto:
Proyectos de Desarrollo Experimental:
- Pequeñas Empresas: 45%
- Medianas Empresas: 35%
Proyectos de Innovación en Procesos:
- Pequeñas Empresas: 50%
- Medianas Empresas: 50%
PLAZOS
Plazo de presentación de solicitudes: Del 4 de agosto hasta el 31 de agosto de 2022, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.