EREIN Privados 2022
OBJETO
EREIn Privados 2022 son ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6.
El objeto es la ayuda a la inversión en la creación y desarrollo de actividades no agrarias que contribuyan al mantenimiento o incremento del empleo en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En particular:
a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El
concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1
del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. La
persona beneficiaria deberá ser agricultora a título principal (ATP) según la definición del
apartado 14 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.
b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la
definición que efectúa la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea de 6 de mayo
de 2003, de cualquier tipología de los sectores secundario y terciario, y proyectos desarrollados por personas físicas dadas de alta como autónomas, siempre que las inversiones no se
destinen a la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios.
Se entenderá por desarrollo cualquier inversión que suponga un aumento de la productividad
o una nueva línea productiva o de negocio. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas
las empresas ubicadas en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.
c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas,
pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias, salvo que diversifiquen su
actividad, y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al
menos el 50 % de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en
cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas desempleadas
que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en las zonas rurales objeto de la
presente convocatoria, que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo
BENFICIARIOS
- microempresas
- pequeñas empresas
- medianas empresas
- agricultora a título principal (ATP)
GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y actividades desarrolladas por personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, excluyendo las inversiones en producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que estén relacionados con el desarrollo económico en el ámbito rural.
SUBVENCIÓN
El porcentaje de subvención sobre los gastos aceptados dependerá de la puntuación obtenida.
Los porcentajes van desde un 20% con una puntuación de 50 puntos, hasta el 45% con una puntuación máximia de 100.
Estos porcentajes se disminuirán de acorde al límite minimis que cada empresa tenga en el momento de la concesión.
PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 31 de diciembre de 2021 y finalizará el 28 de febrero de 2022.