PLAN MODERNIZACIÓN MÁQUINA – HERRAMIENTA 2021

Impulsar la inversión en equipos productivos, en concreto, máquinas herramienta y equipos de fabricación aditiva de lasPYMEs españolas para potenciar la reactivación del sector industrial y con ello contribuir a la transformación del modelo productivo, con PYMES más competitivas, y a la generación de puestos de trabajo de mayor calidad, más estables y de mayor cualificación.

PYMEs españolas del sector industrial que realicen inversiones en territorio nacional, encuadradas en:

a)  Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

b)  Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c)  Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:

·  Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;

·  Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;

·  Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y solo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

d)  Actividades de servicios a la industria:

·  Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

Incluye los gastos de instalación y puesta en marcha (excepto obra civil) hasta un máximo del 15% del importe de la máquina adquirida, siempre y cuando formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta.

Cada unidad de inversión (máquina) deberá contar con 3 ofertas, donde también se indiquen los gastos de instalación y demás.

Las ofertas presentadas deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a)  Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables.

b)  No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante;

c)  Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF), así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa);

d)  Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud;

e)  Las máquinas herramienta objeto de la solicitud deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.

En el caso de que la complejidad técnica de la maquina o el carácter de máquina encargada a la medida haga imposible la obtención de tres ofertas, se justificará este hecho.

La adquisición de las máquinas herramienta mediante arrendamiento financiero será subvencionable siempre y cuando la empresa justifique la compra efectiva de la(s) máquina(s) correspondiente(s) antes del fin del plazo de ejecución. En ese caso, no serán subvencionables los gastos financieros asociados a la operación de arrendamiento financiero.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, sujetas al efecto incentivador.

No son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para el mismo fin y no están sujetas a mínimis.

Con un máximo por máquina de 175.000€ y 300.000€ por empresa, y un máximo de 3 máquinas en una solicitud, se subvenciona con un:

·  20% del total de la inversión para pequeñas

·  10% para medianas empresas.

Plazo Presentación: 09/10/2021 – 02/11/2021

Plazo de Ejecución: Las empresas dispondrán de un máximo de 15 meses para la realización de las inversiones desde la fecha de la resolución de la concesión, de ahí que las facturas y pagos deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

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