Alava Innova 2022

Programa CE-IMPLEMENTA

El objeto de esta ayuda es el fomentar proyectos piloto singulares de comunidades energéticas.

El Programa identifica 5 áreas de actuación subvencionables:

  1. Energías renovables eléctricas. Asociada a las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, eólica, hidráulica y solar fotovoltaica. Con una intensidad de ayuda máxima del 60% de los costes subvencionables del proyecto.
  2. Energías renovables térmicas. Asociada a las siguientes fuentes de energía: aerotermia, biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables, geotermia, hidrotermia y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria. Con una intensidad de ayuda máxima del 60% de los costes subvencionables del proyecto.
  3. Eficiencia energética. Asociada a las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Con una intensidad de ayuda máxima del 30% de los costes subvencionables del proyecto.
  4. Movilidad sostenible. Asociada a las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible para movilidad compartida. Con una intensidad de ayuda máxima del 40% de los costes subvencionables del proyecto.
  5. Gestión de la demanda. Asociada a las siguientes aplicaciones: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores que podrán incluir baterías de próxima generación o nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías), agregación de la demanda de energía térmica y sistemas para proporcionar flexibilidad de la demanda. En esta área de actuación, la intensidad de la ayuda máxima será la que aplique en el área de actuación al que esté asociada, correspondiendo a una de las 4 descritas anteriormente.

Los beneficiarios de la ayuda, podrán ser personas jurídicas con domicilio fiscal en España, públicas y privadas, que conformen una comunidad energética. Respecto a los conceptos subvencionables, se cubrirán los costes que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, entre los que se incluyen los conceptos de gestión de solicitudes y justificación.

Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:

a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo, con un límite máximo de 10.000 € por expediente.

b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las actuaciones.

c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de las actuaciones de los proyectos subvencionables.

d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.

e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.

f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las instalaciones.

g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.

h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o administración de la comunidad energética.

j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.

k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en función del área de actuación que contemple el proyecto, y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

Áreas de actuación Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables
Energías renovables eléctricas. 60 %
Energías renovables térmicas. 60 %
Eficiencia Energética. 30 %
Movilidad sostenible. 40 %*
Gestión de la demanda. Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de actuación al que esté asociada.

* Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera de emisión cero o de bajas emisionesí

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante dos meses, concretamente del 19 de diciembre de 2022 al 13 de febrero de 2023.

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