Alava Innova 2022

Programa Leader 2024 – Subvención para promocionar las inversiones y la generación de empleo en empresas de zona leader

Línea II:
Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:
Apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1. Se entiende por desarrollo todas las acciones necesarias para una empresa que garanticen su continuidad y su competitividad más allá de una renovación por mantenimiento.
Apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias, incluida la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios fuera de su explotación en zona LEADER.

Línea III:
Creación de empleo que se deberá mantener durante un plazo mínimo de 3 años contado desde el momento en el que se firme el contrato.
El empleo generado debe desarrollarse en zona LEADER.
La contratación se realizará desde la fecha fin del periodo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior hasta la fecha fin de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso.

Micro y pequeñas empresas. en zona leader de la Comunidad Autónoma Vasca.
Las Medianas empresas deben tener su Centro de actividad en la zona con grado de vulnerabilidad V1.

Los gastos subvencionables por cada una de las líneas del programa son:

Línea 1 – AYUDAS DESTINADAS AL APOYO AL EMPRENDIMIENTO

a) Cuota de autónomos.
b) Gastos de consultoría y asesoramiento.
c) Gastos notariales de constitución de empresa.
d) Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del Plan de Empresa.
e) Formación empresarial y específica.
f) Estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
g) Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial en el ámbito europeo que se justifiquen mediante la presentación de billetes.
h) Realización de maquetas y prototipos.
i) Gastos de comunicación ligados al proyecto subvencionable. Entre estos se podrán incluir campañas de publicidad, diseño de páginas web, su registro y hosting, diseño de redes sociales, diseño y edición de catálogos, carteles, folletos informativos, tarjetas de visita, etc.
j) Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelos de utilidad y marcas comerciales.
k) Equipos informáticos y adquisiciones de software, así como desarrollos o aplicaciones informáticas específicas.
l) Gastos de rotulación de vehículos y edificios.

Línea 2 – AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS

a) La construcción o rehabilitación de bienes inmuebles.
b) Urbanización y otras infraestructuras vinculadas.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores tales como honorarios de profesionales, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
d) La compra o arrendamiento financiero con obligación de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
e) Equipos informáticos.
f) Desarrollo de páginas webs.
g) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
h) Trabajos propios (incluyendo servicios relacionados con la puesta en marcha de la inversión, a excepción de la redacción de proyectos y estudios) hasta el 20 % del presupuesto subvencionable.
i) La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.
j) La adquisición de un vehículo siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo y haya tenido que sufrir una adaptación necesaria para poder llevarla a cabo, o que la actividad económica sea exclusivamente la de transporte de personas o mercancías. La cuantía de la subvención por este concepto no superará el 20 % del importe total del vehículo o, en su caso, los 20.000 euros.
k) La adaptación de vehículos, para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención hasta un máximo de 10.000 euros de subvención por este concepto.
l) Utillaje.
m) Mobiliario.

n) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
o) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.


La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000 euros.

Línea 3 – AYUDAS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

a) Las contrataciones de personal desempleado por cuenta ajena, tanto en las explotaciones que diversifiquen su actividad como en micros, pequeñas y medianas empresas, así como en el caso de personas trabajadoras autónomas que contraten a una persona, con
el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo en las zonas Leader que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.

Línea 4 – INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS BÁSICOS Y RENOVACIÓN DE LOS PUEBLOS LEADER

a) Adquisición de bienes inmuebles.
b) Ejecución material de las obras de urbanización.
c) Ejecución material de las obras de edificación.
d) Ejecución material de las obras de restauración o rehabilitación.
e) Otras infraestructuras.
f) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los cuatro apartados anteriores, tales como honorarios de profesionales, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
g) Utillaje.
h) Mobiliario.
i) Equipos informáticos y de comunicación, tanto hardware como software.
j) Desarrollo de páginas web.
k) Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable.
l) El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.


La inversión mínima subvencionable deberá ser de 6.000 euros.

Línea 5 – VIVIENDA

1.– Los gastos subvencionables para vivienda nueva son los siguientes:
a) Proyectos y dirección de obra con el tope del 10 % sobre la inversión subvencionable.
b) Ejecución material de las obras de urbanización.
c) Ejecución material de las obras de construcción.
d) Trabajos propios hasta el 20 % del presupuesto subvencionable en el caso de personas agricultoras.

2.– Los gastos subvencionables para rehabilitación son los siguientes:
a) Proyectos y dirección de obra con el tope del 10 % sobre la inversión subvencionable.
b) Ejecución material de las obras de urbanización.
c) Ejecución material de las obras de rehabilitación.
d) Trabajos propios hasta el 20 % del presupuesto subvencionable en el caso de personas agricultoras y personas físicas.

3.– En ningún caso será subvencionable la adquisición de inmuebles y terrenos.

LíneaII.

El mínimo será el 25% de ayuda y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda en la medida de Inversiones en Empresas no agraria: 50 puntos. El porcentaje varía según la puntuación obtenida.

Línea III:
La cuantía de la ayuda será una cantidad fija que se concederá por puesto de trabajo creado y siempre en proporción a la jornada de horas contratada.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 8 de junio hasta el 28 de junio de 2024. 

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